Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el convenimiento planteado por las partes y en consecuencia se ordena el cese de las retenciones de las cantidades establecidas con motivo de demanda de Obligación de Manutención, ordenadas mediante sentencia Nº 182-2001 de fecha 14 de mayo de 2.001, dictada por la Juez de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la cual fue determinada en la cantidad de cuarenta (40,oo. Bs.), bolívares mensuales, a razón de veinte bolívares quincenales (20,oo. Bs.), más el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc., asimismo, se ordena oficiar al organismo empleador a los fines de que suspenda lo referente a los des.....