REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000107
Solicitantes: Wilmer Hiesnovys Noguera Torres y Viviana Ramona Oviedo Jiménez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.943.918 y 20.249.535, respectivamente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Wilmer Hiesnovys Noguera Torres y Viviana Ramona Oviedo Jiménez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.943.918 y 20.249.535, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Público Segunda de Protección Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Wilmer Hiesnovys Noguera Torres, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Viviana Ramona Oviedo Jiménez, por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de seiscientos Bolívares (600,00 Bs.), mensuales, a razón de trescientos bolívares (300,00 Bs.) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre de la niña se compromete ha aperturar para tal fin. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, útiles, uniformes escolares y recreación, serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que la niña los requiera, al igual que los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y juguetes, serán compartidos por ambos padres.
De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el ciudadano Wilmer Hiesnovys Noguera Torres, podrá visitar a la niña los días sábados desde las 9:00a.m hasta las 7:00p.m de igual manera en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna, tomando en cuenta siempre la opinión de la niña por lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintiún 21 días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 142 - 2.012 y se publicó siendo las 11:15 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA