REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de marzo del dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2011-000401

Demandante: Héctor José Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-14.482.368.

Demandado: Loida Luz Cárdenas Angulo, titular de la cedula de identidad V-15.209.820.


Motivo: Revisión de Obligación de Manutención.

En fecha 21 de octubre de 2.011, el ciudadano Héctor José Fernández, ya identificado, en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la Defensora Publica Primera (Suplente) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Helen Verónica Mir Ventura, extensión Carora, solicitó se citara a la madre de su hijo la ciudadana Loida Luz Cárdenas Angulo, antes identificada, a fin de que se extinguiera la cantidad establecida como monto de obligación de manutención para su hijo el adolescente, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual fue ordenada mediante sentencia Nº 182-2001 de fecha 14 de mayo de 2.001, dictada por la Juez de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en la cantidad de cuarenta (40,oo. Bs.), bolívares mensuales, a razón de veinte bolívares quincenales (20,oo. Bs.), más el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc., asimismo, solicitó se dejara de descontar lo referente al veinte por ciento (20%) de las utilidades y prestaciones sociales ordenadas por cuanto su hijo vive con él, desde el mes de mayo del 2.007, siendo él quien cubre todos los gastos según las necesidades de su hijo, en dicha oportunidad consignó copia certificada de la sentencia Nº 182-2001 de fecha 14 de mayo de 2.001, dictada por la Juez de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cedula de identidad de su hijo, de su persona y de los ciudadanos propuestos como testigos, Yosley Carolina Lucena Pereira y Henry Rafael Pereira Pérez, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.056.535 y 4.193.971, constancia de Residencia del adolescente, suscrita por el Consejo Comunal “Nuevas Esperanza”, constancia de estudio del adolescente, planilla de liquidación de haberes del Misterio del Poder Popular para la Defensa Guardia Nacional Bolivariana.
En fecha 24 de octubre de 2.011, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del adolescente.
En fecha 28 de octubre de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 24 de noviembre de 2.011, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada a la demandada, sin firmar debido a que fue imposible su localización, por cuanto la dirección señalada no era la correcta.
En fecha 29 de noviembre de 2.011, se instó al demandante a consignar dirección correcta de la demandada ciudadana Loida Luz Cárdenas Angulo, anteriormente identificada, a los fines de librar nueva boleta de notificación y practicar la misma.
En fecha 31 de enero de 2.012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Héctor José Fernández, anteriormente identificado, debidamente asistido por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual informó la dirección requerida en fecha 29 de noviembre de 2.011.
En fecha 01 de febrero de 2.012, se ordenó librar nueva boleta de notificación a la ciudadana Loida Luz Cárdenas Angulo, anteriormente identificada, a los fines de que compareciera ante este tribunal en horas de despacho (8:30 a.m. a 3:30p.m.), dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a que constara en autos la certificación de la Secretaria de haberse cumplido la notificación, de conformidad con lo previsto en la norma del articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que conociera el día y hora en que tendría lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 05 de marzo de 2012, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por la ciudadana Margaret Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 16.770.614.
En fecha 06 de marzo de 2012, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de marzo de 2012, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Héctor José Fernández y Loida Luz Cárdenas Angulo, para el día 20 de marzo de 2.012, a las nueve de la mañana, conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica.
En fecha 20 de marzo de 2.012, se llevo a cabo la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Loida Cárdenas Angulo, solicito que sea extinguida la cantidad establecida como monto de la obligación de manutención para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual se estableció en la cantidad de cuarenta bolívares (40,oo. Bs.) mensuales, a razón de veinte bolívares (20,oo Bs.) quincenales, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc., asimismo, se deje de descontar lo referente al veinte por ciento (20%) de las utilidades y prestaciones sociales ordenadas en sentencia Nº 182-2001 de fecha 14 de mayo de 2.001, dictada por la Juez de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para ese momento, es por esta razón que solicito que se oficie al organismo empleador y se dejen de descontar dichas cantidades y porcentajes por cuanto mi hijo vive con su papá y es el quien costea todos sus gastos en un cien por ciento (100%) y en este mismo acto yo, Héctor José Fernández, declaro que acepto lo propuesto por la ciudadana Loida Cárdenas Angulo y solicitamos se de por terminado este procedimiento se declare con lugar lo propuesto por nosotros y se oficie al organismo empleador con el fin de que cesen los descuentos ordenados en la sentencia antes señalada. Es todo. (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 177 Párrafo primero, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, establece lo referente a la Revisión de la Obligación de Manutención. De igual forma, la el artículo 365 de la referida ley, establece lo relativo a la obligación de manutención, lo cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y otros que requiera en este caso el adolescente, en este proceso en cuestión, las circunstancias variaron por cuanto es el padre quien actualmente cubre la totalidad del monto de la Obligación de Manutención, es decir, la generalidad de las necesidades del adolescente, siendo que la madre del adolescente, ciudadana Loida Luz Cárdenas Angulo y según lo expuesto por la misma, anteriormente identificada, expuso su acuerdo con el cese de los descuentos ante organismo empleador de la obligación de manutención establecida mediante sentencia antes mencionada. Es por ello, que debido a que no se le esta violentando ningún derecho al adolescente, en especial el derecho a un nivel de vida adecuado, ya que por el contrario, esta siendo cubierto por el padre, quien le brinda a cabalidad su obligación de manutención y demás gastos que el mismo requiere. De igual perfil, oída la opinión del adolescente se constató que el mismo vive actualmente con su padre, manifestando que cubre todos sus gastos, debido a que vive con su progenitor y debido a que el asunto que nos concierne, finaliza por cuanto existe un acuerdo total, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en el folio cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46), todo de conformidad con lo estipulado en la norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el convenimiento planteado por las partes y en consecuencia se ordena el cese de las retenciones de las cantidades establecidas con motivo de demanda de Obligación de Manutención, ordenadas mediante sentencia Nº 182-2001 de fecha 14 de mayo de 2.001, dictada por la Juez de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la cual fue determinada en la cantidad de cuarenta (40,oo. Bs.), bolívares mensuales, a razón de veinte bolívares quincenales (20,oo. Bs.), más el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc., asimismo, se ordena oficiar al organismo empleador a los fines de que suspenda lo referente a los descuentos del veinte por ciento (20%) de las utilidades y prestaciones sociales.
Expídanse copias certificadas por la secretaria a los interesados y para el archivo.
Regístrese, publíquese y líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de marzo de 2.012. Años 201º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIIN VILLAGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 141 – 2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2011-000401