Este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de presentación cada Ocho (08) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Salida del Estado Lara, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS ALBERTO BERRIOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.559.043, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se acordó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario.