este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento presentado en la causa por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por la ciudadana YORLENIS ELENA QUINTERO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.898.968, de este domicilio, asistida por la Abogada YULYMAR CECILIA MUJICA DE RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 234.303, contra la ciudadana GEANLY MIRECCYS VARGAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.730.683, en su carácter de apoderada de la ciudadana AIDA ROSA JUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.264.083.