REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-002847
DEMANDANTE: YORLENIS ELENA QUINTERO CABRERA, titular de la cedula de identidad N° V-16.898.968
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: YULYMAR CECILIA MUJICA DE RIVERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 234.303
DEMANDADO: GEANLY MIRECCYS VARGAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.512.161 en su condición de apoderada judicial de la ciudadana AIDA ROSA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.264.083.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de Desistimiento al procedimiento, presentado en fecha 16/02/2024 ante la URDD, por la ciudadana YORLENIS ELENA QUINTERO CABRERA, titular de la cedula de identidad N° V-16.898.968, en su condición de demandante, debidamente asistida por la abogada YULYMAR CECILIA MUJICA DE RIVERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 234.303, la cual se regirá en los siguientes términos:
“Quien suscribe, YORLENIS ELENA QUINTERO CABRERA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.898.968, correo electrónico: yorlenisquintero05@gmail.com, Número Telefónico 0424-555.57.71, de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana, YULYMAR CECILIA MUJICA DE RIVERO, Abogado en libre ejercicio de su profesión, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.020.947, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el N° 234.303 números de teléfono 0416-151.70.23, correo electrónico yulymarmujica@gmail.com, con domicilio procesal: Carrera 17 entre calles 26 y 27 edificio Juárez segundo piso oficina 2ª. Ante usted muy respetuosamente ocurro para expresar y solicitar:
1. Desisto de la acción interpuesta por ante dicho tribunal.
2. Solicito se inserten copias simples y se me devuelvan los originales. Es todo”.
Ahora bien, en relación con el desistimiento que presenta la parte interviniente en un proceso, la Sala en sentencia N° RC-00981, de fecha 12 de diciembre de 2006, expediente N° AA20-C-2006-000634, caso: A.R.T. contra la sociedad mercantil Ondas del M.C.A., estableció lo siguiente: “…El desistimiento tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal).-
En ese orden de ideas, el artículo 264 ejusdem establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Negrillas del Tribunal).-
Igualmente, el artículo 265 eiusdem expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del Tribunal).
Por otra parte el artículo Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil indica:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación”. (Negrillas del Tribunal).
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento presentado en la causa por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por la ciudadana YORLENIS ELENA QUINTERO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.898.968, de este domicilio, asistida por la Abogada YULYMAR CECILIA MUJICA DE RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 234.303, contra la ciudadana GEANLY MIRECCYS VARGAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.730.683, en su carácter de apoderada de la ciudadana AIDA ROSA JUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.264.083.
Asimismo en virtud de la devolución de originales solicitada, se insta a la parte demandante a consignar los respectivos fotostatos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º y 165º.-
La Juez Suplente,
Abg. Josmery Enid Parra De Montes.-
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido.-
JEDM/MJLG/rjp.-
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