Duaca, 21 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos CASTILLO AGUILERA, JESUS ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.424.094, domiciliado en el Sector Rey Dormido, Carrera 4, al lado del Autolavado, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana GARCIA SALAS, DALIANNYS MARIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.807.627, domiciliada en el Sector Calle Nueva, Carrera 6 entre Calles 1 y 2, Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:
PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de Quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00) semanales, el cual va a hacer entregado de manera directa a la madre, adicional el padre de compromete a llevarle la merienda diaria a la Escuela donde estudia el Niño.-
SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas y gastos méd.....