REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-001171

En fecha 07-12-2016, los ciudadanos: DELGADO VARGAS NEHOMAR RAMON y CASTELLANOS MELGAREJO GRETTY ALEJANDRINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de los documentos de identidad N° V-13.906.209 y V-10.849.637 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARTIN MOSQUERA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 148.972; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 16/12/2016, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, quedando citado formalmente el 17-12-2016 (folio 05). Posteriormente, el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 30-01-2017, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DELGADO VARGAS NEHOMAR RAMON y CASTELLANOS MELGAREJO GRETTY ALEJANDRINA en fecha 04/08/2011, anotado bajo el N° 306, que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Concepción. Durante la unión no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2.017) Años: 207° y 158°.

La Juez Temporal,

Abg. Belén Beatriz Dan
El Secretario Suplente,

Abg. Carlos Espinoza

Una vez se declare firme la presente decisión se acuerda librar los oficios correspondientes.-
El Secretario Suplente,

Abg. Carlos Espinoza







BD/CE/AV.