El Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y decidir la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos ISAURA GRISELDA GARCIA y JOSÉ GREGORIO MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.603.332 y V-7.415.830, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALEXIS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 240.695, de conformidad con el artículo 764 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual declina la competencia para el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que corresponda por di.....