REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-001153

En fecha 06-12-2016, los ciudadanos: LUIS CARLOS PINEDA GARCIA y ALEJANDRA CECILIA PEREZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de los documentos de identidad N° V-19.561.080 y V-19.827.983 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YAMILETH ROBERTIS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 219.840; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 07/12/2016, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, quedando citado formalmente el 19-12-2016 (folio 06). Posteriormente, el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 30-01-2017, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUIS CARLOS PINEDA GARCIA y ALEJANDRA CECILIA PEREZ RIERA en fecha 18/11/2011, anotado bajo el N° 131, que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Buena Vista. Durante la unión no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2.017) Años: 207° y 158°.

La Juez Temporal,

Abg. Belén Beatriz Dan
El Secretario Suplente,

Abg. Carlos Espinoza

Una vez se declare firme la presente decisión se acuerda librar los oficios correspondientes.-
El Secretario Suplente,

Abg. Carlos Espinoza







BD/CE/AV.