Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar el Aumento Obligación de Manutención y procede a homologar el referido acuerdo, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Norkis Maritza Verde Lameda y Rafael Gregorio Meléndez, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.