REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, veintiuno (21) de enero de 2.015.
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000229

Solicitante: Yolicar Josefina López Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.896.

Abogado Asistente: Oscar Ferrer, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 4215.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha dos (02) de octubre de 2.014, la ciudadana Yolicar Josefina López Campos, ya identificada, actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que el padre de su hija el causante Jesús Alberto Meléndez Perozo, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.747, falleció Ab- Intestato el día once (11) de abril de 2014 y por cuanto en fecha dos (02) de julio de 2014, fue dictada la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el cual su persona y su hija fueron declaradas únicas y universales herederas del causante Jesús Alberto Meléndez Perozo, antes identificado. Solicitó la apertura de una cuenta bancaria a nombre de su hija, para que sean depositados los pagos correspondientes por concepto de Pensión de Sobreviviente, emitidos por la empresa CORPOELEC. Asimismo una vez que se aperture la cuenta, se le autorice la entrega a su persona del respectivo instrumento bancario (libreta), de la cuenta aperturar, en su carácter de representante legal de su hija. En dicha oportunidad consignó, copia certificada de la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada bajo el Nº 289-2014, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia simple del acta de defunción del causante Jesús Alberto Meléndez Perozo, ya identificado, copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de su cédula de identidad y del causante.
En fecha seis (06) de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud, se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo se instó a la solicitante a que consignara copia certificada del acta de defunción del causante Jesús Alberto Meléndez Perozo, ya identificado. Igualmente se ordenó oficiar al Director del Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Eléctrica Nacional, (CORPOELEC) Barquisimeto, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible sobre los beneficios de los cuales gozaba el causante Jesús Alberto Meléndez Perozo, ya identificado, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, seguros de vida y demás derechos laborales que le correspondían, por el tiempo de servicio que presto en dicho organismo.
En fecha nueve (09) de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2014, se recibió oficio N° RH- LAR- 00816, suscrito por el Licenciado ciudadano Juan Carlos Arias Rigual, en su condición de Jefe Estadal Funcional de Talento Humano Lara, dando respuesta al oficio Nº 723-2014, de fecha seis (06) de octubre de 2014, en relación a los beneficios que gozaba dentro de la empresa el causante Jesús Alberto Meléndez Perozo, ya identificado.
En fecha nueve (09) de enero de 2015, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba y se instó a la solicitante a sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha quince (15) de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Yolicar Josefina López Campos, ya identificada.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la solicitante, quien expuso: “Solicitó a este Tribunal, Autorización Judicial para el cobro de los beneficios del causante Jesús Alberto Meléndez Perozo, ante el organismo empleador, en beneficio de mi hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto en el escrito había solicitado una apertura de cuenta. (Copiado textualmente).
En fecha diecinueve (19) de enero de 2015, mediante auto se instó nuevamente a la solicitante a consignar la copia certificada del acta de defunción del causante Jesús Alberto Meléndez Perozo, ya identificado.
En fecha veinte (20) de enero de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó el acta de defunción del causante ciudadano Jesús Alberto Meléndez, ya identificado, tal como se instó en auto de admisión de fecha seis (06) de octubre de 2014 y en el auto de fecha veinte (20) de enero de 2015.

Este Juzgado para decidir observa:

Que en lo que respecta al folio quince (15) de autos, consta oficio N° RH- LAR- 00816, en relación a los beneficios que gozaba dentro de la empresa el causante Jesús Alberto Meléndez Perozo, ya identificado, que le corresponden a la niña y a la solicitante, quienes tienes todo el derecho a concurrir al cobro que le corresponde por la pensión de sobreviviente y los demás beneficios, ante la oficina de Corporación Eléctrica Nacional, (CORPOELEC) Barquisimeto.







DECISIÒN


Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que esta autorización es beneficiosa para la niña Ivana Sofía Meléndez López, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Yolicar Josefina López Campos, ya identificada, para que realice los respectivos trámites correspondientes a su hija ante la oficina de Corporación Eléctrica Nacional, (CORPOELEC).

Se le advierte a la solicitante y a dichas instituciones, que los montos correspondiente a la niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de enero de 2015. Años 204° y 155°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. MARYHÉ GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14 - 2015 y se publicó siendo las 10:57 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000229