REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000281
Demandante: Norkis Maritza Verde Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.219.
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Rafael Gregorio Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.151.049.
Abogado: Loengri María Mogollón Montesinos inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 219.733.
Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2.014, la ciudadana Norkis Maritza Verde Lameda, ya identificada, en representación de sus hijas, las ciudadana Yusneidy Fabiola Meléndez Verde, titular de la cédula de identidad V- 25.563.717 y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de sus hijas el ciudadano Rafael Gregorio Meléndez, ya identificado, a los fines de que fijara el aumento de la Obligación de Manutención para sus hijas, la cual fue fijada mediante sentencia signada bajo el Nº 134-2012, por un monto de ochoscientos (800,00bs) y solicitó sea aumentada a la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.), mensuales. De igual modo solicitó se oficiara al organismo empleador el Ministerio de Educación zona educativa del estado Lara, ubicado en la carrera 18, esquina calle 25, edificio Buria, Oficina de Recursos Humanos, Barquisimeto municipio Torres del estado Lara, a los fines de que informara la remuneración y demás beneficios que percibe el padre de sus hijas. En dicha oportunidad consignó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de sus hijas, sentencia de aumento de obligación de manutención dictada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de marzo de 2012, signada bajo el N° 134-2012, copia simple de la constancia de inscripción de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, núcleo Lara, correspondiente a la ciudadana Yusneidy Fabiola Meléndez Verde, ya identificada, copia fotostática de su cédula de identidad y de sus hijas.
En fecha treinta (30) de octubre de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de las adolescentes.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha doce (12) de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente practicada y firmada por su persona.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles diez (10) de diciembre de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Norkis Maritza Verde Lameda y Rafael Gregorio Meléndez, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el demandado, debidamente asistido por la abogada Loengri María Mogollón Montesinos inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 219.733, solicitando propuesta conciliatoria y un ofrecimiento en cuanto al aumento de obligación de manutención, en dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia de constancia de trabajo, copia de recibo de pago de su quincena de fecha siete (07) de noviembre de 2014, copia simple de su actual unión estable de hecho, copia de la boleta de notificación, copia del libelo, copia de depósitos realizados a la cuenta N° 170064360060334980 a nombre de la ciudadana Norkis Maritza Verde Lameda, ya identificada, copia de las facturas.
En fecha diez (10) de diciembre de 2014, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. En esa misma fecha día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Norkis Maritza Verde Lameda y Rafael Gregorio Meléndez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes solicitaron se diera por terminada la fase de mediación de la audiencia preliminar debido a que fue imposible llegar a algún acuerdo entre ellos.
En fecha doce (12) de diciembre de 2014, se fijó la audiencia de sustanciación para el día martes veinte (20) de enero de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Norkis Maritza Verde Lameda y Rafael Gregorio Meléndez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha trece (13) de enero de 2015, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, siendo que ninguna de las partes consignaron sus escritos de pruebas y de contestación de demanda de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En fecha veinte (20) de enero 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación entre los ciudadanos Norkis Maritza Verde Lameda y Rafael Gregorio Meléndez, ya identificados, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina González Campos y la abogada Loengri María Mogollón Montesinos inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 219.733, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes llegaron a un cuerdo conforme a los medios de Resolución de Conflictos, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha, según consta al folio sesenta y cinco (65) al sesenta y siete (67) de autos y concluyeron en el siguiente acuerdo “ Parte demandada yo propongo aportar la cantidad de (1.600,00 Bs.) bolívares mensuales a razón de ochocientos bolívares (800,00 Bs.) quincenales, además de aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos compartidos. Seguidamente la parte demandante, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijas. Es todo”. (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece Los Principios Rectores, dentro de los cuales se encuentran Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, siendo uno de los medios por los cuales se puede llegar a una mediación en cualquier fase del proceso, excepto aquellas materias que por su naturaleza no lo permita, y en virtud de qué en este asunto es procedente llegar a un acuerdo, las partes lograron concluir en interés o beneficio de la ciudadana y la adolescente, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y siete (67) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar el Aumento Obligación de Manutención y procede a homologar el referido acuerdo, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Norkis Maritza Verde Lameda y Rafael Gregorio Meléndez, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Rafael Gregorio Meléndez, antes identificado aumentara la Obligación de Manutención para sus hijas, la cual fue fijada mediante sentencia signada bajo el Nº 134-2012, de la cantidad e ochoscientos (800,00bs) a la cantidad de (1.600,00 Bs.) bolívares mensuales, a razón de ochocientos bolívares (800,00 Bs.) quincenales, además de aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos compartidos. En beneficio de sus hijas.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de enero de 2.015. Años 204º y 155º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. MARYHÉ GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15 – 2.015 y se publicó siendo las 02:23 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000281
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