PRIMERO: COMPETENTE para conocer, el presente recurso de apelación interpuestopor el abogadoWHILL R. PÉREZ COLMENAREZ,como apoderado Judicial de la parte demandante tachada, contra el auto dictado en fecha del 07 de junio del 2024, por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto incidental por tacha KN02-X-2023-000005.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado WHILL R. PÉREZ COLMENAREZ, como apoderado Judicial de la parte demandante tachada, contra el auto dictado en fecha del 07 de junio del 2024, por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto incidental por tacha KN02-X-2023-000005.
TERCERO: por cuanto fue determinado el vicio de incongruencia procesal, en consecuencia, SE REVOCA PARCIALMENTE el auto interlocutorio de admisión de pruebas dictado.....