IV
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano: Argenis José Rengel Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.541.813, de este domicilio, contra la ciudadana Rosaria Nieli Paradiso, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-8.964.212, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Rómulo Miguel Daly Romero, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 22.633y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha.....