REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.025
215° Y 166°
En horas de despacho del día de hoy, Jueves (20/11/2025), siendo las (10:00 a.m) día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a cabo el ACTO DE MEDIACION; en presencia de la Ciudadana Juez: Dra. PAGUIRMA BARRIOS y la Secretaria Lcda. FRANCISMAR BOGARIN. Acto seguido, la Ciudadana Juez solicita a la Secretaria de este Despacho, que deje constancia de las presencias de las partes; seguidamente la suscrita Secretaria, deja constancia de la comparecencia de las Partes, Ciudadana YEGNI GEOBETH YANEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.176.709, y de este domicilio; asistida por la Profesional del Derecho Abogada JHONLENYS PASTORA DELGADO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.597, y el Ciudadano: NESTOR JOSE RIVERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.653.816, con domicilio en Ciudad Piar, Urbanización Los Ríos I, Calle Arimagua, Casa N° 96, Parroquia Sección Capital, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar, el cual fue notificado por Vía WhatsApp; y se dejó constancia que fue debidamente recibida.- Seguidamente se declara abierto el respectivo ACTO DE MEDIACION, advirtiéndoles a los presentes la importancia del Acto, así como también la relevancia del mismo, intentando la Juez la Mediación entre las partes, concediéndole consecutivamente el derecho de palabra a la Ciudadana YEGNI GEOBETH YANEZ PEÑA, quien expone lo siguiente: Ciudadana Juez ratifico el escrito de Obligación de Manutención que presente por ante este Tribunal, con los montos antes expuestos; asimismo solicito que el Ciudadano NESTOR RIVERA, se ponga al día con lo pendiente del mes de Septiembre del año 2024, en sufragar la cantidad de Cien (100$) Dólares Americanos acordados, la cual no hecho ese pago.- Es todo. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano NESTOR JOSE RIVERA CONTRERAS, quien manifiesta: Ciudadana Jueza reconozco que en varias oportunidades le he depositado a mi hija la Cantidad de Veinte Dólares (20$) y a veces Treinta Dólares (30$), porque no tenido para darle más dinero; asimismo me comprometo en comprarle un pendrive a mi hija Lucia, porque la empresa donde laboro entrego a los hijos de los trabajadores el dispositivo USB, la cual yo dispuse del mismo. En referencia a los conceptos de Manutención me comprometo en sufragar la cantidad de Cuarenta Dólares (40$) de manera mensual y consecutiva, equivalente en Bolívares a la tasa del BCV del día, así como también me comprometo en pagar la cantidad de Cien Dólares (100$) para la Época Escolar mes de Septiembre, equivalente en Bolívares a la tasa del BCV del día; para la Época de Vacaciones mes de Septiembre me comprometo en sufragar la suma de Cien Dólares (100$), equivalente en Bolívares a la tasa del BCV del día; de igual manera para el mes de Diciembre me comprometo en sufragar la suma de Cien Dólares (100$) equivalente en Bolívares a la tasa del BCV del día; con respeto a los gastos médicos me comprometo en comprarle las medicinas cuando mi hija las requiera.- Es todo. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Ciudadana YEGNI GEOBETH YANEZ PEÑA, quien expone: Estoy de acuerdo por lo ante expuesto por el Ciudadano NESTOR JOSE RIVERA CONTRERAS.- Es todo.- Escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes presentes en la respectiva audiencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA en cada una de sus partes el acuerdo llegado entre éstas, por no ser contrario al Orden Público, a la Buenas Costumbres y a las disposiciones establecida en la Ley, ya que la presente homologación está bajo los parámetros de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente bajo el articulo 358.- Se le informa a la parte demandada, que el Incumplimiento de lo aquí acordado, traerá como consecuencia que este Tribunal le imponga medidas gravosas. - Es Todo. Se Terminó, se Leyó y Conformes Firman. – Cúmplase. -
LA JUEZA
DRA PAGUIRMA BARRIOS
PARTE ACTORA:
YEGNI GEOBETH YANEZ PEÑA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
JHONLENYS DELGADO
PARTE DEMANDADA
NESTOR JOSE RIVERA CONTRERAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
LCDA. FRANCISMAR BOGARIN
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