En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, resulta forzoso para esta Juzgadora del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, declarar: INADMISIBLE la causa de RESOLUCION DE CONTRATO CON DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, incoada por la SOC. MERC. LICORERIA UNARE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26/04/1984, bajo el Nro. 61, Tomo A-Nro. 144, representada por el ciudadano ULISES RAMON PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-5.756.619, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 293.026, contra la ciudadana EVELIN ESTHER CARRUIDO BASTARDO, venezolana, mayor de e.....