PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
PARTE ACTORA: RICHARD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.136.963, debidamente asistido por la ciudadana AMELIA KEPP RIVAS, abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.283.
PARTE DEMANDADA: ZENAIDA DEL VALLE ROJAS ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.928.681.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)
EXPEDIENTE: 15.444-23.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 13/10/2023, mediante escrito presentado por el ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.136.963, debidamente asistido por la ciudadana AMELIA KEPP RIVAS, abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.283, contra la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE ROJAS ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.928.681; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 21 de Febrero de año 1.998, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 216, Libro Nº 1-A del Libro de Matrimonios del año 1.998, acompañada a la presente causa
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Angosturita III, Calle Simón Rodríguez, Casa N 6, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores de edad MIZAEL GONZALEZ ROJAS Y ADRIEL GONZALEZ ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.923.003 y V-30.576.392.
Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.
Ahora bien, en fecha 16/10/2023, se admitió la causa y se ordeno la citación personal de la demandada, con la notificación fiscal. En fecha 06/11/2023, el alguacil deja constancia que la parte demandada se negó a firmar, siendo concluido las formalidades de citación con el secretario en fecha 09/11/2023.
Asimismo, el Alguacil en fecha 16/11/23 consigna la notificación de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En ese orden, en fecha 17/11/2023, la representación fiscal consigna opinión favorable.
III
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por presentado por el ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.136.963, debidamente asistido por la ciudadana AMELIA KEPP RIVAS, abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.283, contra la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE ROJAS ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.928.681 y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une en fecha 21 de Febrero de año 1.998 por ante la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 216, Libro Nº 1-A del Libro de Matrimonios del año 1.998, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
MUZ/JASG/Johana
Exp. 15.444-23
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