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Decisiones del dia 20/11/2013

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : FP02-L-2011-159 N° Sentencia : PJ0752013000133 Fecha: 20/11/2013
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
FERNANDO RICO CONTRA CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A.
Resumen:
a la presente fecha no se cumplió la inactividad procesal de un (01) año para que opere la perención de la instancia, razón por la cual esta Juzgadora no tiene más que declarar improcedente la solicitud de perención propuesta por la representación de la parte demandada, por no haber transcurrido mas de un año sin actividad alguna. Así se decide.- Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, solicitada por la parte demandada. Y así se decide.
Juez/Ponente:
Magly Milagros Mayol Tranquini
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
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N° Expediente : FP02-L-2013-380 N° Sentencia : PJ0752013000134 Fecha: 20/11/2013
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
EFREN JOSE RUIZ GUERRA, JHAN CARLOS RAMOS MARTÍNEZ, JUAN CARLOS GUZMAN MARQUEZ, JOSE ALBERTO ALVAREZ, ELEAZAR RAFAEL CONTRERAS MONSALVE, ADRIAN JOSE ORTIZ, JUAN BAUTISTA PEÑALVER Y HECTOR JOSE MARTÍNEZ CONTRA CONTROL Y SEGURIDAD, C.A.
Resumen:
Así las cosas, de la revisión efectuada a la solicitud de la medida preventiva, se observa que el actor no afirma ni demuestra que exista riesgo manifiesto de quede ilusoria la ejecución del fallo, tampoco alega ningún hecho concreto ni demuestra que existe un peligro inminente de infructuosidad, el peligro de que la empresa demandada ha incurrido en actos tendientes a burlar la efectividad de un futuro y eventual fallo que declare el derecho reclamado por el actor, actos que conllevarían a una insolvencia económica, lo cual no se desprende de la solicitud formulada. Ahora bien, ya se ha establecido que es requisito indispensable que se cumplan los dos extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil vigente, para que proceda la medida preventiva de embargo, y por cuanto los accionantes no lograron demostrar dichos extremos, siendo éstos necesario para el decreto de la medida preventiva; es a todas luces improcedente la medida cautelar solicitada. Así s.....
Juez/Ponente:
Magly Milagros Mayol Tranquini
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
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