Los ciudadanos LUISMAR MILEIDY BETANCOURT GUTIERREZ y ARLIN ARNOLDO YUSTIZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.748.416 y 15.387.753 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 17 de Octubre de 2006, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El fecha 22 de Octubre de 2007, concurren los ciudadanos LUISMAR MILEIDY BETANCOURT GUTIERREZ Y ARLIN ARNALDO YUSTIZ MARTINEZ, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, e.....