Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO SEGUNDO ANTONIO COLMENÁREZ JUÁRES, cédula de identidad N° V-21.725.656, nacido en la población Sabana de Guache, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, el 05-12-1976, de 30 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Obrero, residenciado en la población de SANARE, MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO, Sector El Seminario, Casa S/N de color verde y de barro, arriba de su casa está una Guardería, la cual deberá cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de de la Región Centro Occidental (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordi.....