PRIMERO: Constatado conforme lo pauta el artículo 326 en sus 6 ordinales la Acusación presentada en cuanto a tal y como lo señalan los mismos: Identificación de las Partes, Narración de los Hechos, Fundamentos y Elementos de Convicción, Preceptos Jurídicos, Medios de Pruebas Testimoniales y Documentales, con Señalamiento de su Pertinencia y Necesidad y la Solicitud de Enjuiciamiento, Se Admite la Acusación Fiscal conforme lo señalado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en contra del ciudadano Víctor Jhoan Montilla Timaure, C.I N° 18.423.873 y por el delito del Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en contra de los ciudadanos Douglas Abrahán Lozada, titular de la cedula de identidad Nº 12.115.193, y José Rafael Álvarez Tovar, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.133.080; Se Admiten las Pruebas p.....