DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LEONARDO DIAZ VALBUENA, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano DANIEL ALEJANDRO FINOL ARENAS, titular de la cédula de identidad n° V-15.011.108, contra la decisión dictada y publicada en fecha 31 de agosto de 2016, por el Tribunal Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo, estado Falcón, mediante la cual dictó medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos militares de FALSA ALARMA, previsto y sancionado en el artículo 500 y ULTRAJE AL CENTINELA, A LA BANDERA Y FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: INADMISIBLE la prueba promovida por el recurrente, al no estimarla esta Corte de Apelaciones útil y necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.