DECLARO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano Teniente Coronel JOSE COROMOTO BARRETO, Juez Canciller del Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, estado Zulia, en la causa seguida en contra de los imputados: Soldado RUBÉN ENRIQUE BRACAMONTE RUIZ titular de la cédula de identidad n° v- 25.520.310; soldado CESAR ENRIQUE VELÁSQUEZ GARCÍA titular de la cédula de identidad n° v- 27.510.333 por la presunta comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, Ataque al Centinela con ocasión de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 2º, segundo aparte, en concordada relación con el artículo 576 ordinal 3º y Ofensa y Menosprecio a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el artículo 505, todos a título de autor, conforme a lo previsto en el artículo 390 ordinal 3º; encontrándose estas normas en el Código Orgánico de Justicia Militar.....