REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
GENERAL DE DIVISIÓN HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
CAUSA Nº CJPM-CM-066-16
Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Teniente de Fragata SOURELYS MIGZAME BONALDE GARCIA, en su condición de Defensora Pública Militar, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de fecha 16 de julio de 2016, mediante la cual declara con lugar la solicitud hecha por parte del Ministerio Público Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano HECTOR ALONSO QUINTERO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad nro. v- 17.794.079, fundamentado en los artículos 439 numeral 4º y 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: HECTOR ALONSO QUINTERO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad nro. v-17.794.079, privado preventivamente de libertad en la sede del Departamento de Procesados Militares de Oriente (DEPROCEMIL), ubicado en “La Pica”, Maturín, estado Monagas.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Teniente de Fragata SOURELYS BONALDE GARCIA, titular de la cédula de identidad nro. v- 18.012.123, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.436, con domicilio procesal en la sede de la Defensa Pública Militar de Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Mayor JESÚS ENRIQUE NAVAS TORRES, titular de la cédula de identidad nº. v- 9.891.965, Fiscal Militar Cuadragésimo con Competencia Nacional y con domicilio procesal en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
III
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Teniente de Fragata SOURELYS BONALDE GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.436, actuando en este acto en su carácter de defensora pública militar del ciudadano HECTOR ALONSO QUINTERO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad nro. v-17.794.079.
IV
DE LA FORMA Y TIEMPO HÁBIL PARA INTERPONER EL RECURSO
El presente recurso fue ejercido por la defensora pública militar Teniente de Fragata SOURELYS BONALDE GARCIA, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, ante el tribunal que dictó la decisión, en este caso, ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, contra el auto de fecha 16 de julio de 2016 e interpuesto en tiempo hábil, según el cómputo remitido por el mencionado Tribunal Militar cursante al folio (40) y contra una decisión recurrible según lo establecido en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
La Fiscalía Militar en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
Visto lo anteriormente expuesto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem; en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte Marcial. Así se decide.
VI
DE LA REDUCCIÓN DE LOS LAPSOS
Por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva penal, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibidem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Teniente de Fragata SOURELYS MIGZAME BONALDE GARCIA, en su condición de Defensora Pública Militar, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de fecha 16 de julio de 2016, mediante la cual declara con lugar la solicitud hecha por parte del Ministerio Público Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano HECTOR ALONSO QUINTERO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad nro. v- 17.794.079, fundamentado en los artículos 439 numeral 4º y 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (20) días del mes de octubre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE BRIGADA
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSE VICENTE CARVAJAL PEÑA JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, publicó se registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 411-16, se remitió boleta de notificación al imputado mediante oficio Nº 412-16 al Departamento de Procesados Militares (DEPROCEMIL), ubicado en “La Pica” Maturín, estado Monagas.
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE