Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación a título de efecto suspensivo interpuesto por el Abog. JOSE TOAUSSEITN, Fiscal Tercero del Ministerio Publico Puerto Ordaz. SEGUNDO: Se admite el escrito situado al folio dieciséis (16) de las presentes actuación escrito de apelación ejercido por el Abg. JOSE TOAUSSEITN, Fiscal Tercero del Ministerio Publico Puerto Ordaz, de conformidad con el contenido de el artículo 423, 424, 426, 427, 430, 440 y 444 del COPP, inherentes a la impuganibilidad objetiva en contra de la decisión de fecha 25SEP2015. TERCERO: Se Anula de Oficio la decisión dictada en fecha 25SEP2015 sin fundamentación alguna dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Iti.....