En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada el Abogado ALI SANCHEZ MONTILLA, IPSA 90069, con el carácter de defensor de los ciudadanos ETERSI ANTONIO NÚÑEZ PÉREZ y YOANDRY JOSE GARCIA ARIAS, a quienes se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2011. A.....