Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, veinte (20) de Octubre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2008-015620
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LISBETH COROMOTO ANDRADE ANDUEZA y FRANCISCO RAMON ANDRADES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.961.259 y 15.400.580 respectivamente, asistidos por la Defensoría del Niño, niña y del Adolescente “Papa Felix” de la Zona Norte El Cuvi – Municipio Iribarren del estado Lara, se le da entrada.
Partes: LISBETH COROMOTO ANDRADE ANDUEZA y FRANCISCO RAMON ANDRADES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.961.259 y 15.400.580 respectivamente.
Asistidos por: La Defensora Nilsa Damaris Ulriche de Manzano, de la Defensoría del Niño, niña y del Adolescente “Papa Felix” de la Zona Norte El Cuvi – Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: Se apertura una cuenta Junior en el Banco Central en beneficio de la niña, depositando la mensualmente Bs. F. 100,00. Ayudarla en víveres, medicinas, vestuario, calzados, cumplir de común acuerdo entre ambas partes”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del Dos mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2839-2.011, siendo la 12:45 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/ms.-
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