En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana FRANCIS RIVAS DE MARRUFFO, en contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, ambos identificados en autos, por existir COSA JUZGADA
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.