REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Desistida)
ASUNTO N° KP02-L-201-1244
PARTE ACTORA: MARIA ELIZABETH MENDOZA CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 24.456.933
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA, inscrita en el IPSA bajo en Nº 102.006, en su carácter de Procurador del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DIGAR C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FATIMA GUERREIRO Y JESUS DA SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 147 y 32.441
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 20 de octubre del 2011 siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil ROBERTO MEDINA paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadana MARIA ELIZABETH MENDOZA CORTEZ, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia de la Procuradora del Trabajo abogada MARCIA TORREALBA, inscrita en el IPSA bajo en Nº 102.006, quien no posee poder que la acredite como apoderada judicial de la trabajadora. Así mismo comparecen por la parte demandada sus apoderados abogados MARIA FATIMA GUERREIRO Y JESUS DA SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 147 y 32.441. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos, para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA PROCURADORA
EL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG MARGARETH SANCHEZ
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