Por todo lo antes señalado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito del Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente citados, se declara Con Lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales interpuesto por la Abogada en ejercicio LUISA PAULA REYES BLANCO, contra la ciudadana CAROLINA DOLORES ZURITA MONTES, hasta por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.79.900,00).-