Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA AL PENADO: EDGAR ALEXANDER BOSCAN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.787.283, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el contenido de la sentencia 447 de fecha 11 de agosto de 2008, con ponencia de la Magistrado Miriam Morandi Mijares (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia), así mismo se acuerda OFICIAR al Internado Judicial de Yaracuy, a los fines de que se sirvan AUTORIZAR al penado LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, objeto de garantizar el derecho a la salud del penado EDGAR ALEXANDER BOSCAN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.787.283, OFICIESE al HOSPITA.....