REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º

PRINCIPAL: KP01-P-2010-000357
ASUNTO: KJ01-P-2010-000099



DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATORIA DE OTORGAMIENTO DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO.


Visto el Informe Técnico N° 1.703 de fecha 25 de Noviembre de 2010, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, realizado al penado: JOSÉ FROILÁN PÉREZ CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° 17.229.294, quien NO opta a las primera Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (DESTACAMENTO DE TRABAJO), previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 51 y 52 Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 29 de Septiembre de 2010, donde se evidencia que el penado fue condenado y publicada la sentencia en fecha 17/08/2010, por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, mediante el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo. Por lo que puede optar a la primera medida alternativa de cumplimiento de pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: AL TENER CUMPLIDO ¼ PARTE DE LA PENA CUMPLIDA, ES DECIR 02 AÑOS Y 03 MESES, A PARTIR DEL 23/04/2012.

SEGUNDO: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 75 al 80, INFORME TECNICO de fecha 25 de Noviembre de 2010 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Yaracuy, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO DESFAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: el equipo técnico consideran que NO REÚNE LAS CONDICIONES NECESARIAS para el otorgamiento del beneficio solicitado, habiéndose tomado en consideración los siguientes criterios: evidencia poseer deficiencias en al capacidad requerida de reflexión y autocrítica sobre su comportamiento transgresor. Ha exhibido instabilidad en el área laboral, cuenta con apoyo familiar dispuesto a participar en el proceso de reinserción social del sujeto.

TERCERO: En este orden de ideas siendo que NO SE ENCUENTRAN CUMPLIDOS los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, por lo cual se niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado: JOSÉ FROILÁN PÉREZ CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° 17.229.294, por presentar INFORME TECNICO DESFAVORABLE Y EXTEMPORALIDAD PARA EL OTORGAMIENTO A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA (DESTACAMENTO DE TRABAJO (23/04/2012) Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE al penado: JOSÉ FROILÁN PÉREZ CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° 17.229.294, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por presentar INFORME DESFAVORABLE Y EXTEMPORALIDAD PARA EL OTORGAMIENTO A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA (DESTACAMENTO DE TRABAJO (23/04/2012).

Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 500 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la defensa, al penado, ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo a todos copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN



ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO