PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO LUIS ALBERTO SILVA ARJONA, POR EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO FRUSTRADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, 458, numeral 3, 277, 405 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y 264 de la LOPNNA respectivamente; SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia 831 de fecha 18-06-09, emanado de la Sala Constitucional, a tenor de lo dispuesto en el articulo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se admitieron todas las experticias ya que si "es legalmente posible, aun cuando, al momento de celebración de la audiencia preliminar, aquellas aun no hubieran sido concluidas, porque el merito probatorio de las mismas" es materia para el Juicio Oral , ya que .....