Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: xxxx, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal "D" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en concordancia con los Articulo 48 ordinal 1°, 318 ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 en perjuicio de la ciudadana: xxxx y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ambos del Código Penal en perjuicio de la Colectividad.