REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000013
ASUNTO : FP01-D-2006-000013


RESOLUCION N° PJ0142006000090

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado en Función de Control Sección Penal de Adolescente, pronunciarse en la presente Causa relacionada con el adolescente: xxx; visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público Novena en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, recibida en fecha: 22 de Agosto del año 2006, donde solicita el Sobreseimiento de la Causa, consignando Acta de Defunción de quien en vida se llamara: xxxx, la cual cursa en el folio Treinta y Nueve (39) del presente expediente, evidenciándose con ello su fallecimiento a consecuencia de: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, en fecha: 29 de Julio del año 2006, suscrita por Médico Forense Luís G. Sánchez. Por tal motivo, este Tribunal procede a dictar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal "D" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en concordancia con los Arts. 318 ordinal 3° y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Imputado: xxxx, contaba con 17 años de edad, Cédula de Identidad N° xxxx, estaba residenciado en xxxx.

Ministerio Público: Dra. MERALDA RONDON CHAVARRI.

Defensora Privada: Dra. LIXNOR ARIAS

II
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS

Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en las Actas y en la Imputación Fiscal, en los siguientes términos: En fecha 12 de Febrero del 2006, fue aprehendida el adolescente: xxxx, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Heres, cuando los mismos se trasladaron hasta el Barrio Alto Prado C/Chaguaramos, donde presuntamente, estaban efectuando unos disparos, al llegar al lugar se entrevistaron con la ciudadana: Beatriz Geraldine Díaz García, quien manifestó que un grupo de hombres trataron de sacarla de su casa a la fuerza, donde la Comunidad logró la captura de uno de ellos, quien presuntamente portaba un arma de fuego, resultando ser el adolescente xxxx, el armamento incautado se trata de un arma tipo Escopetín, calibre 16mm, con un cartucho sin percutir, seriales no visible, marca Reminotocal 16, cacha de madera. El Ministerio Público, presentó el adolescente al Tribunal de Control, imputándosele el delito de: DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 en perjuicio de la ciudadana: Beatriz Geraldine Díaz García y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ambos del Código Penal.

III

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Consta de Certificado de Defunción el cual corre inserto al folio once (11) del presente expediente, que el adolescente: xxxx, falleció en fecha: 29 de Julio del año 2006, a los 17 años de edad, a consecuencia de: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según Certificado Médico Forense del Dr. LUIS G. SANCHEZ.

Probada como ha sido la muerte del acusado: xxxx, se extingue la acción penal ya que la falta de este sujeto procesal principal, que es el objeto de la imputación, no puede haber proceso; en consecuencia está acreditada la causal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el Artículo 561, literal "D" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, en concordancia con el Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del Art. 537 de la citada Ley Orgánica, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; y en el caso que nos ocupa, dada la no existencia del acusado, resulta imposible imponer una sanción, razón por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a Derecho es acordar en la Dispositiva de la presente Sentencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, como en efecto así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: xxxx, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal "D" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en concordancia con los Articulo. 48 ordinal 1°, 318 ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de : DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 en perjuicio de la ciudadana: Beatriz Geraldine Díaz García y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ambos del Código Penal en perjuicio de la Colectividad. Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir la presente Causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente. En Ciudad Bolívar, a los 20 días del Mes de Septiembre del 2006.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. AMADA HIDALGO COVA.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. INGRID CASTRO