DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARIA TERESA SEQUERA CUICAS, en contra del ciudadano ROGER OTILIO VELIZ PACHECO, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención de Ochocientos Bolívares (Bs. 800) mensuales debiendo ser cancelados a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200) semanales.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.
Se fija la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500) co.....