REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 20 de Julio del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 242-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: HERNANDEZ VASQUEZ CLAUDIA YELINE , venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.250.947, asistido por la abogada Maria Eugenia López, Inpreabogado Nº 126.092, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio desde hace 20 años unas bienhechurías para uso de familiar sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda ( INAVI), con una superficie de TRESCIENTOS UN METRO CON UN CENTIMETRO CUADRADOS (301,01 MTS2), con un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS2), ubicada en la calle 10 de la urbanización Rafael José Arévalo, parcela Nº 03, Parroquia Freitez de la ciudad de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, dicha bienhechurías constan de Una casa de paredes de bloques, techo de asbesto, piso una parte de cerámica y la otra de cemento pulido, seis habitaciones, dos baños, una cocina-comedor, una sala de recibo, una sala de estar, un porche, un área de lavadero, un jardín, un garaje pequeño con portón de rejas metálicas, árboles frutales, frente con enrejado, cercada con paredes de bloques y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 24,75 metros, con terrenos ocupados por la Familia Alvarado; SUR: En línea de 24,80 metros, con terrenos ocupados por Leo Marlene Coromoto; ESTE: En línea de 12,05 metros, con terrenos ocupados por Cristina García y OESTE: En línea de 12,25 metros, con la Calle 01, que es su frente . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalente a Dos Mil Doscientos Veintidós con Veintidós Unidades Tributarias (2.222,22 U.T), las cuales consisten en materiales de construcción y mano de obra en ella invertida.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Andrés Ramón Gutiérrez Hernández y Celinda Rafaela Parra Vásquez, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 4.128.653 y 13.603.851, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: CLAUDIA YELINE HERNANDEZ VASQUEZ , sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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