Siendo las cinco y cuarenta y cinco horas de la tarde, tuvo lugar la audiencia de presentación de los adolescentes xxxx y xxxx, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Obstaculización de la vía Pública, este Tribunal, oídas las partes precalifica el referido delito en perjuicio de la Colectividad, se decretó el procedimiento ordinario y se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto la presentación cada treinta días por ante este Tribunal. Se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal.