REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolívar, 20 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000128
ASUNTO : FP01-D-2006-000128

RESOLUCION N° PJ0142006000058

AUTO DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Presentado como han sido por la Dra. EGLIS GONZALEZ GRAFFE, Fiscal Novena del Ministerio Público (A), los adolescentes, xxxx, venezolano, de 14 años de edad, Cédula N° xxxx, residenciado en xxxx, y xxxx, venezolano, de 16 años de edad, Cédula N° xxxx, residenciado en xxxx, por la presunta comisión del hecho punible de OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal; debidamente asistidos por la Dra. JAQUELINE SAAVEDRA CAMPEROS; oídas cada una de las exposiciones de las partes, Representación Fiscal y Defensa, así como revisadas las actas que cursan en la presente causa, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: A fin de establecer el procedimiento a seguir y la medida a imponer a los adolescentes, xxxx y xxxx, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, considera que el delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, de Obstaculización en la Vía Pública, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, se encuentra acreditado en los siguientes elementos de convicción: PRIMERO: Acta Policial de fecha 20-07-06, suscrita por el funcionario Rendón Nailegt, adscrito a la Comisaría Policial de Brisas del Orinoco, en la cual deja constancia escrita que efectuando labores de patrullaje en compañía del funcionario Portillo José, realizaron procedimiento, en la Avenida Perimetral de la Sabanita, en la cual se logró la aprehensión de los adolescentes xxxx y xxxx, a quienes le incautaron un objeto metálico con púas y de tamaño regular. SEGUNDO: Acta de entrevista por ante la Comisaría Policial de Brisas del Orinoco, rendida por los funcionarios Rendón Nailegt y Portillo José, quienes ratificaron el acta policial en la cual dejan asentado del procedimiento realizado en fecha 20-07-06, en la cual se logró aprehender a los adolescentes imputados. Existiendo entre cada una de estas actas una intima conexión en cuanto al delito, de Obstaculización en la Vía Pública, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, aunado a la misma declaración de los adolescentes donde se evidencia la existencia del objeto incautado en manos de los adolescentes con las características del mismo, considerando esta Sala que existen elementos de convicción para presumir responsabilidad penal de la adolescente anteriormente nombrada en tal hecho. Por todo ello es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Control precalifica el delito de OBSTACULIZACION EN LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, Se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto requiere efectuar algunas actuaciones, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario. En cuanto a la Medida a imponer al adolescente, acuerda la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, presentación periódica cada Treinta (30) días. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público para que continúe con la investigación.

La Juez Segunda de Control

Dra. Amada Hidalgo

La Secretaria de Sala

Dra. Ingrid Castro