En base a las consideraciones anteriores, este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 5, 7, 8, 26, 32, 41, 396, 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la ciudadana WILMA COROMOTO ALVAREZ, ubicado en el Barrio Santa Isabel, calle 2 entre 1 y 2, Parroquia Juan de Villegas, a quien se le otorga de manera provisional, es decir, mientras dure el presente juicio, la Responsabilidad de Crianza de acuerdo a lo señalado en el artículo 358 de la mencionada Ley especial, quedando facultada para representarlos en cualquier escenario, cuyas decisiones sobre su crianza, en virtud de la presente colocación, privan sobre las opiniones de sus padres.
Se es.....