ASUNTO: KP02-V-2013-1487

SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN

DEMANDADA: JONATHAN JOSE ALDANA ALVAREZ y JESSICA PAOLA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.- 24.354.732 y V.- 25.854.021

TERCERA
INTERESADA: WILMA COROMOTO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.775.326

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 13/01/2013, de cinco meses de edad.

MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Vista la solicitud de Colocación de entidad de atención, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de la medida de abrigo decretada y la no resolución del asunto por la vía administrativa.
Vista la solicitud presentada en fecha 12 de junio del año 2013, suscrita por la ciudadana WILMA COROMOTO ALVAREZ, quien dice ser abuela paterna del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en tal sentido solicita de su nieto.
Visto igualmente, el oficio de fecha 14 de Junio de 2013, procedente de la directora de la Casa Abrigo “Dr. Fortunato Orellana” remitiendo informes técnicos y evolutivos del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); cuyas conclusiones de los informen, sugieren entre otras, el reintegro del niño con su abuela paterna, la inserción del niño a su familia extendida, para brindarle oportunidad de atención y estimulación, manifiestan que la abuela no presenta síntomas de alteraciones patológicas, y del informe evolutivo al niño, igualmente recomiendan la inserción del niño a su familia extendida, proporcionarle al niño un ambiente sano, rico en estimulos auditivos, visuales y táctiles a fin de ayudarle a construir habilidades perceptivas, motrices y socio-afectivas.
Por su parte, comparece la madre, ciudadana JESSICA PAOLA ANGULO ESCOBAR, en fecha 09 de junio del presente año, quien solicita autorización para visitar al niño en la Casa Hogar.
Ahora bien, visto lo solicitado por la abuela paterna y la madre del niño, esta juzgadora se pronuncia considerando lo siguiente:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha previsto de medidas amplias y suficientes, tendientes a garantizar de manera plena y efectiva los derecho de los niños, niñas y adolescentes, para garantizar entre otros derechos, el derecho a ser criados en familia, de origen ya sea nuclear o extendida, o incluso de ser el caso, de familias sustitutas.
Al respecto el Artículo 396 establece:
“La Colocación Familiar o entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de proyección permanente para el mismo”.

En este mismo orden, el artículo 466 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla (…)
Parágrafo Primero. El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
omissis
) Colocación familiar o en entidad de atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar

Ahora bien, a los fines de determinar el Interés Superior del niño beneficiario, quien en virtud de una medida de abrigo, se encuentra asistido en la Entidad de Atención Dr. Fortunato Orellana, donde se observa que a su favor la madre solicita un Régimen de Convivencia Familiar en la referida entidad y la abuela paterna solicita el reintegro a su hogar, este Tribunal al considerar las conclusiones aportadas por los especialistas adscritos a la Entidad de Atención, establece que su interés superior en este momento, como medida provisional mientras se determina la procedencia de la Colocación en entidad o alguna otra medida que mas favorezca al lactante, es decretar a su favor una Colocación Familiar en el hogar de su abuela paterna, ciudadana WILMA COROMOTO ALVAREZ, y garantizarle a su vez una convivencia familiar a sus padres, ciudadanos JONATHAN JOSE ALDANA ALVAREZ y JESSICA PAOLA ANGULO, toda vez que en el hogar de la abuela paterna, considerando la edad del niño, tendrá el niño mayor atención y cuidados por parte de su abuela paterna y familia extendida, la cual repercutirá a su favor en el sentido que sus habilidades psicomotoras, emocionales y afectivas evolucionarán dentro de un hogar lleno de amor y valores.
En base a las consideraciones anteriores, este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 5, 7, 8, 26, 32, 41, 396, 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la ciudadana WILMA COROMOTO ALVAREZ, ubicado en el Barrio Santa Isabel, calle 2 entre 1 y 2, Parroquia Juan de Villegas, a quien se le otorga de manera provisional, es decir, mientras dure el presente juicio, la Responsabilidad de Crianza de acuerdo a lo señalado en el artículo 358 de la mencionada Ley especial, quedando facultada para representarlos en cualquier escenario, cuyas decisiones sobre su crianza, en virtud de la presente colocación, privan sobre las opiniones de sus padres.
Se establece un régimen de convivencia familiar a favor de los padres JONATHAN JOSE ALDANA ALVAREZ y JESSICA PAOLA ANGULO, quienes podrán compartir con el niño dentro del hogar de la ciudadana WILMA COROMOTO ALVAREZ, sin perturbar las horas de sueño del lactante.
Particípese de la presente medida provisional mediante oficio a la entidad de atención.
Expídase las copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de junio de 2013. Años: 203º y 154º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2013- y se publicó siendo las 11:38 a.m.

LA SECRETARIA


OMO/Diana