ASUNTO: KP02-V-2003-001182
SOLICITANTES: ELISMAR CAROLINA PEREZ MELENDEZ y HOBERTTIS JUNIORS PEREZ ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.921.106y 17.506.788, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: Niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención.
En fecha 26 de abril de 2013, la ciudadana ELISMAR CAROLINA PEREZ MELENDEZ, introdujo demanda de régimen de convivencia familiar en contra del ciudadano HOBERTTIS JUNIORS PEREZ ANTEQUERA.
En fecha 07 de mayo de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del demandado.
En fecha 04 de junio de 2013, los ciudadanos ELISMAR CAROLINA PEREZ MELENDEZ y HOBERTTIS JUNIORS PEREZ ANTEQUERA, comparecieron al Tribunal y celebraron acuerdo en los términos siguientes:
Primero: El padre compartirá con la niña un fin de semana cada quince días, buscándola el día viernes a la salida del colegio y retornándola el día miércoles en la mañana en el colegio.
Se deja constancia que la convivencia del día lunes y martes, será los fines de semana que el padre no compartirá con la niña, en virtud de que la madre según sus estudios los días lunes y martes son días que estudia hasta tarde; según su próximo semestre, el padre compartirá con la niña dos días de la semana cada quince días, días que serán los días que la madre sale tarde de la universidad.
Segundo: en vacaciones escolares ambos padres acuerdan que las vacaciones escolares compartirán con la niña de manera compartida, quienes de mutuo acuerdo decidirán como será el disfrute de vacaciones escolares con la niña.
Tercero: Las vacaciones de semana santa y carnaval será de manera alterna y compartida entre ambos progenitores, en el sentido que si un padre disfruta semana santa o 24 de Diciembre, el otro padre disfruta carnaval o 31 de Diciembre, respectivamente.
Cuarto: El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre.
Con respecto a la obligación de manutención:
Único: Ambos padres acuerdan que con respecto a la obligación de manutención, el padre cubrirá la mitad de los gastos que genera la niña sobre medicinas, uniformes, útiles escolares, inscripción; educación, gastos médicos, vestido, calzado. Acuerdan ambos padres que el padre asumirá lo que queda de año escolar la diferencia del pago de guardería que no cubre el beneficio que goza la madre con ocasión a su trabajo.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en cuanto al derecho a la frecuentación de la misma con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención en los términos antes indicados, cuyo fin es mantener la relación paterno-filial y cubrir las necesidades de la beneficiaria de autos, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, efectuado en fecha 17 de junio de 2013, por los ciudadanos ELISMAR CAROLINA PEREZ MELENDEZ y HOBERTTIS JUNIORS PEREZ ANTEQUERA, ya identificados, en beneficio de de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los (20) días del mes de junio de 2013.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1782-2013 y se publicó siendo las 09:53 a.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Robersi
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