DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado JESÚS ALEXANDER RINCÓN ROJAS, ya plenamente identificado, a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá cumplir una pena de Tres (03) años, ocho (08) Meses y veintiún (21) días de Prisión; por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 507; USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566; LA FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 568 numeral 1º y 569; y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el .....