REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR





TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-009-12

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:

Vencido el plazo que establece el artículo 445 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el articulo 472, del citado ordenamiento jurídico dictada por el Consejo de Guerra Ad-Hoc, con sede en esta ciudad, en fecha 21 de Mayo de 2012, en la CAUSA Nº CJPM-TM5J-001-11, donde CONDENÓ, mediante el desarrollo del debate oral y publico, contemplado en los artículos 315 y 327, ambos del citado Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, penado Primer Teniente MAURO DAVILA PERNIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.926.805, domiciliado en la Urbanización Villa Julia, Calle Nº 4, Casa Nº 07, La Grita, Edo. Táchira, plaza para el momento del hecho de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito Nacional Bolivariano ”General de División Andrés Rojas”, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con los artículos 390 y 399, numeral 5º ejusdem; todo de conformidad con lo pautado en el artículo 349, del referido Código Orgánico Procesal Penal; mas las penas accesorias de ley, contempladas en los ordinales 1º, 2º y 3º, del artículo 407, del referido Código castrense, a saber, 1.) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2.) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO y 3.) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO. De igual forma fue absuelto en la misma decisión el Sargento Segundo RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.638.854, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 471 y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:



P R I M E R O:


A los fines del cumplimiento de la pena impuesta y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 474, del citado ordenamiento jurídico, tenemos que el ciudadano, penado Primer Teniente MAURO DAVILA PERNIA, anteriormente identificado, fue privado de su libertad, mediante decisión del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en esta Ciudad, en fecha 17 de Diciembre de 2010, ingresando al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, en la misma fecha, donde permaneció recluido hasta el día 09 de Diciembre de 2011, fecha en la cual la Corte Marcial, le revocó la medida de privación judicial preventiva de libertad y acordó la medida prevista en el articulo 250, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, habiendo cumplido hasta esa fecha ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, la cual culminará el día 26 de Junio de 2015.

Ahora bien, en vista que la pena impuesta al penado antes señalado no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Organismos competentes.

De igual forma este Órgano Jurisdiccional, respetando el derecho consagrado en el artículo 44, ordinal 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA que el mismo continué en libertad, debiendo presentarse ante este Tribunal, a partir de la notificación de ley, los días veinte (20) de cada mes y si este fuere sábado, domingo o día feriado, deberá hacer efectiva la misma un día antes o un día después de dicha fecha, hasta tanto le sea otorgado el beneficio procesal respectivo.


S E G U N D O:


Igualmente se procede a ejecutar las penas accesorias de ley, establecidas en el Artículo 407, ordinales 1º, 2º y 3º, del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber 1.) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2.) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO y 3.) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a la Comandancia General del Ejercito Nacional Bolivariano, A/C. del Comando de Personal, a la Coordinación Regional de Reinserción Social, con el fin de realizar Evaluación Psicosocial y al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del registro y control correspondiente y mantener la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados. HAGASE COMO SE ORDENA.