Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución No.02 del Circuito Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el BENEFICIO de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada por este Despacho en fecha 18-01-2010, al ciudadano NAUDYS ENRIQUE REYES, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.238.541, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.