REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 20 de junio de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011079
Revisado el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que en fecha 12/06/2009 el Ciudadano NAUDYS ENRIQUE REYES, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.238.541, fue Condenado a Cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 82 del Codito Penal. En consecuencia se observa:
- I -
Según decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 2 en fecha 18-01-2010, cursante a los folios 17 al 19 de la Segunda Pieza del presente Asunto, al referido Penado le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
- II -
Al folio 85, de fecha 29-04-2010, oficio Nº 2136, emanado de la Delegada de Prueba Abg. MARILIN SANCHEZ RAMOS, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, informando que el penado NAUDYS ENRIQUE REYES, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.238.541, inició su régimen de presentación en día 01/02/2010, teniendo como fecha de finalización el 16/08/2010; Según información obtenida ante la Unidad Receptora y Distribución de Documentos, dicho penado tiene otro proceso en el Juzgado de Juicio Nº 2, Asunto Nº: KP01-P-2010-017440, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
Al folio 99, se encuentra oficio Nº 804, emanado de la Juez de Juicio Nº 2 Abg. Alicia Olivares, participándole a este Tribunal de Ejecución Nº 2, que en fecha 19-01-2011, impuso Sentencia Condenatoria de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración.
Verificado por el Sistema JURIS 2000, se evidencia que el penado, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por la causa que se le seguía en el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, bajo el Número KP01-P-2010-017440.
- III -
Las previsiones de la norma, que regulan las medidas de cumplimiento de pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 511 que establece: “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.”
Es así como luego de una revisión del presente asunto, así como también la verificación de la situación jurídica penal a través del Sistema JURIS 2000, y vistos los oficios correspondientes, este Tribunal de Ejecución Nº 2, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución No.02 del Circuito Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el BENEFICIO de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada por este Despacho en fecha 18-01-2010, al ciudadano NAUDYS ENRIQUE REYES, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.238.541, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA