REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 20 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2007-008790
NEGATIVA RÉGIMEN ABIERTO (500 C.O.P.P)
Revisado el presente asunto que se le sigue a RODRIGUEZ FIGUEROA ALIRIO ANTONIO, C.I. Nº 18.421.141, en cuanto a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, siendo pertinente y ajustado a derecho entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento del beneficio indicado, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el penado fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años y Diez (10) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual, previsto en el Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; y Abuso Sexual de Adolescente, previstos en el Articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 260 de la misma ley; y que el mismo Opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto a partir del 22 de Agosto del 2009
Por otra parte el artículo 500 en su 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
• Que el penado No Tenga Antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
• Que No haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
• Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
• Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…”
A los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado el presente asunto se observa que cursa Constancia de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, donde se evidencia que el penado Presenta Antecedentes Penales distintos al que Ocupa este Asunto.
Consta Informe Psico-Social realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Lara, al penado de marras, en el cual emiten un OPINION DESFAVORABLE, al considerar que NO reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada.
Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el Equipo Técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace Improcedente el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO, ya que siendo el Equipo Técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto NO APTO para la concesión de lo solicitado. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena NIEGA por Improcedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO a RODRIGUEZ FIGUEROA ALIRIO ANTONIO, C.I. Nº 18.421.141 todo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Decisión dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) del Estado Lara, así como al penado. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público y a la Defensa.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ
ABOG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA