Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos AMARILIS DEL CARMEN LEON FREIRE Y ALFREDO ANTONIO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.779.364 y V-4.979.142. En fecha 05 de diciembre de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolivar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. Nro. 65, Tomo 3M, Folios 173 y 174 del Libro de Matrimonios del año 1996, acompañada a la presente causa. Durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, que l.....