Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Yonatha Adonais Alvarado Pérez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.411, a la solicitante ciudadana Isleidy Zenaida Gómez Veliz, ya identificada y a los niños (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrían a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.